Usá esta herramienta para ejercer tu derecho a acceder a información pública oficial, hacer seguimiento de tus solicitudes y promover la transparencia institucional.
La Ley 5282/2014 garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar información pública del Estado paraguayo. No hay que justificar la solicitud, no hay que ser periodista ni representante de una organización. La información pública es de la ciudadanía — el portal es la vía formal para ejercerlo.
Ley 5282/2014 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental. La administración tiene 15 días hábiles para responder, prorrogables por 10 más en casos justificados. El silencio o la negativa infundada habilitan a recurrir.
Prácticamente todo lo que produce, posee o gestiona el Estado, salvo lo expresamente reservado por ley (datos personales sensibles, seguridad nacional, etcétera). En la práctica, las solicitudes más útiles para el control caen en estas categorías:
Cuánto recibe una institución, cómo lo distribuye, cuánto ejecuta efectivamente, en qué partidas, con qué resultados.
Pliegos, ofertas, adjudicaciones, contratos firmados, modificaciones, pagos. Todo lo que sostiene la trazabilidad de una contratación pública.
Salarios, viáticos, comisiones, contratos del personal, organigrama. Información obligatoria de transparencia activa pero a veces hace falta solicitarla formal.
Resoluciones, dictámenes, notas, comunicaciones internas que documentan decisiones administrativas con efectos en lo público.
Bases de datos, indicadores, registros, listados. La fuente primaria que las instituciones a veces no publican proactivamente.
Diseño, alcance, beneficiarios, presupuesto, resultados, evaluaciones. Útil para fiscalizar programas sociales, obras o políticas focalizadas.
La diferencia entre una solicitud que se responde y una que se archiva está, casi siempre, en cómo está formulada. Estos son los pasos:
Tocá «Ir a herramienta» para acceder al portal oficial. El registro es gratuito y se hace una sola vez con cédula y un correo electrónico.
Cada solicitud va a una institución específica. Si no estás seguro, mirá el organigrama del Estado o consultá previamente. Pedirle al organismo equivocado retrasa el plazo.
Una pregunta concreta se responde mejor que cinco. «Detalle de los pagos efectuados al proveedor X durante 2024» funciona; «Quiero información sobre la institución» no. Sé específico en el período, el documento y el formato.
Si querés analizar la información, pedí CSV o Excel, no PDF. La ley permite elegir formato cuando el dato existe digitalmente.
Pasados los 15 días hábiles (o 25 con prórroga justificada), podés interponer recurso de reconsideración ante la institución, y luego acudir a la justicia. La negativa silenciosa no termina el proceso — habilita el reclamo.
«El acceso a la información pública es la condición de posibilidad de los demás derechos: sin información no hay control, sin control no hay rendición de cuentas, sin rendición de cuentas no hay democracia plena.»
Pedir información es ejercer un derecho, no pedir un favor.
La administración pública existe para servir a la ciudadanía.
El derecho está reconocido por la Constitución (art. 28) y reglamentado por la Ley 5282/2014. La transparencia activa va creciendo, pero las solicitudes ciudadanas siguen siendo la palanca más directa para destrabar lo que no se publica de oficio.